
16 Jan Jubilación activa para autónomos
Jubilación activa para autónomos
El nuevo año nos trae novedades en cuanto a la jubilación activa se refiere. El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2024 el Real Decreto Ley 11/2024, introduciendo cambios significativos en la jubilación activa para autónomos. Este régimen permite compatibilizar ingresos del negocio con la pensión de jubilación.
A continuación, resumimos las principales modificaciones a tener en cuenta a partir de abril de 2025:
1. Reducción de años cotizados requeridos:
- Antes: 35 años cotizados.
- Ahora: Solo 15 años, si se cumple la edad legal de jubilación (65 o 67 años, según los años cotizados).
2. Eliminación de restricciones por tipo de autónomo:
- Podrán cobrar hasta el 100% de la pensión independientemente de tener empleados o ser societarios.
- Se aplicará una escala progresiva según los años de retraso en la jubilación:
- 45% el primer año.
- 55% el segundo año.
- 65% el tercer año.
- 80% el cuarto año.
- 100% al quinto año.
3. Nueva cuota reducida:
- Solo se cotizará por incapacidad temporal, contingencias profesionales y un 9% adicional como cuota de solidaridad.
Diferencias clave entre el esquema antiguo y el nuevo
Autónomos sin empleados:
- Antes: Solo un 50% de la pensión.
- Ahora: Desde el 45% (primer año) hasta el 100% (a partir del quinto año).
Autónomos con empleados:
- Antes: 100% de la pensión.
- Ahora: El porcentaje inicial será menor, pero alcanzarán el 100% al quinto año.
Autónomos societarios:
- Antes: 50% fijo.
- Ahora: Desde el 45% (primer año), subiendo progresivamente hasta el 100%.
Además, podrán solicitar los beneficios de incluir el complemento de la brecha de género, que en 2025 sube a 35,90€ al mes, pero no podrán percibir el complemento a mínimos, incluso si tuvieran derecho a ello en una jubilación ordinaria.
Exclusiones importantes
Los autónomos ya acogidos a la jubilación activa antes de abril seguirán bajo el esquema anterior, sin beneficiarse de los nuevos porcentajes.
Requisitos adicionales desde abril de 2025
- Edad mínima: 67 años o 65 si se han cotizado 38 años y medio.
- Permanecer al menos un año en actividad tras alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Con esta reforma, el objetivo es incentivar la prolongación de la vida laboral de los autónomos, adaptando las prestaciones a las nuevas realidades económicas.